Educando a los Jueces en Derecho Internacional

 


   

Roberto Garreton, anteriormente abogado de la Vicaría de la Solidaridad, y en la actualidad Asesor Regional para América Latina y el Caribe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, recuerda el comienzo del largo proceso de "formar" a los jueces en materia de derecho internacional.

8 de julio de 2004


El fallo histórico dictado el 5 de enero de 2004 por la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago en la causa por la desaparición forzosa en 1989 de Miguel Angel Sandoval, todavía pendiente de confirmación o anulación por la Corte Suprema, se apoya y cita reiteradamente el derecho internacional. En el considerando 45 los falladores se refieren a "una jerarquía mayor" y "rango constitucional" que otorga el artículo 5 de la Constitución a los tratados internacionales de los derechos humanos. Este reconocimiento de la prioridad del derecho internacional sobre el derecho interno chileno que aún no goza de aceptación generalizada en el ámbito judicial es fruto de un proceso lento que, según Roberto Garretón, ex abogado de la Vicaría de la Solidaridad y Representante en América Latina del Alto Comisionado para derechos humanos, tiene su origen en la porfiada defensa de los derechos humanos en tiempos de dictadura.

Al momento del golpe militar, 11 de septiembre de 1973, no había el cúmulo de convenciones internacionales que existe hoy. En lo que se refiere a derechos humanos, estaban vigentes en Chile las Convenciones de Ginebra de 1949, la Convención para la Prevención del Delito de Genocidio y la Carta de las Naciones Unidas. El Presidente Salvador Allende había enviado al Congreso para ratificación el Pacto de Derechos Civiles y Políticos pero recién en 1989 fue promulgado por Pinochet en el último año de su mandato.

La Primera Conferencia de Derechos Humanos que se llevó a cabo en Teheran en l968 declaró que la Declaración Universal de los Derechos Humanos era de carácter obligatorio para todos Estados a pesar de que no es un tratado. Las instituciones que nacieron para defender la vida atropellada durante la dictadura fundamentaron muchas acciones jurídicas en la Declaración Universal.

Roberto Garretón explica:
"Nosotros la invocamos muchas veces pero no siempre. ¿Por qué no siempre? Tienes que entender la época. A veces recibíamos mensajes de las Cortes, que nos decían, "Por favor, no invoquen más la Declaración Universal, pues les irite a los jueces!" La invocamos por principio cada cierto tiempo y cada vez que había un nuevo asunto en discusión."

"De reprente hacíamos campaña: Desde ahora en adelante la invocaremos en todos los recursos de amparo. Los jueces se enfurecían. Obviamente nuestra primera preocupación eran los presos, entonces, por qué provocar más? Pero la Declaración Universal la invocabamos siempre internacionalmente, cada vez que enviabamos denuncias al exterior."

"Ahora, en los Consejos de Guerra invocamos a la Declaración Universal. Invocamos menos a las Convenciones de Guerra de Vienna porque en los Consejos de Guerra no estabamos acusando, sino defendiendo. Defendimos que no es traidor (que era la acusación) o que no había cometido delito del que se le acusaba, de infracción a la ley de control de armas, por ejemplo".

"Después algunos jueces fueron dando cuenta de sus errores, pero no lo traducían en sentencias. No nos aleguen tanto la Declaración Universal, nos decían. Tienen que entender que nosotros tenemos conciencia per estamos muy presionados. ¿Están presionados? Y cree que no pasamos susto nosotros?!"

Durante la época de dictadura aproximadamente 10,000 recursos de amparo fueron presentados buscando proteger la vida de personas en detención. El Informe de la Comisión de Verdad y Reconciliación indicó en 1991 que el rechazo sistemático de los recursos de amparo con el argumento del Ministerio del Interior que no se encontraba detenidos fue clave en el caso en personas que fueron forzosamente desaparecidas después de su detención. Los tribunales de justicia, señaló el Informe, tenían en su poder la posibilidad de salvar muchas vidas. Sin embargo, la presentación de los recursos de amparo, aunque rechazados, y las querellas que no prosperaron durante la dictadura, formaron una base jurídica para el futuro , cuando volviera a primar el estado de derecho.

En este respecto Garreton comenta:

"Todos los recursos de amparo, todos las defensas penales, y todas las querellas que presentamos estaban destinadas a ser acogidas. Porque en todas teníamos la razón incluso de acuerdo con las leyes de Pinochet. Ninguna ley tiene una sola interpretación. Ninguna ley es tan torpe o tan burda para decir "Se declara que cuando la policia asesina alguien, no va a tener culpa." O, El que piense contrario a Pinochet comete delito. No dicen asi. Se usan otras fórmulas. El qué atente contra la seguridad nacional va ir preso. "Cuando la policia en el ejercicio de sus funciones se ve obligada a disparar, está exento de culpa", lo que está demás decirlo porque está en el Código Penal. Eso es cierto. Si tu lees nuestros recursos y nuestras querellas, vas a encontrar que le dimos a los jueces muchas pistas por donde ir y ellos nunca las tomaron.

Un ejemplo. Argumento N1: [Decíamos] "Sr, no se puede aplicar el decreto ley de amnistía porque sigue secuestrado. No ha sido liberado." [Nos contestaban] Falso! El delito de secuestro se consuma cuando se le lleva secuestrado.

Argumento N2: El decreto Ley de Amnistía dice que se concede amnistía a los autores, a los cómplices y a los encubridores. Primero, uno tiene que saber quien es el autor, quien es el cómplice y quien es el encubridor. Porque no se está amnistiando el hecho. Se está amnistiando a las personas que actuaron en dichas calidades. [Nos contestaban] Falso! La ley de amnistía es objetiva y no sujetiva.

Argumento N3: Les invocamos a los Convenios de Ginebra que prohibieron las amnistías para delitos cometidos en guerra. Como ustedes mismos dijeron que hubo guerra, no la pueden aplicar. [Nos contestaban] Falso! Nunca aceptaron ese argumento tampoco pero sin argumentos".

"¿Qué pasa 25, 30 años después? Resulta que el delito se sigue cometiendo, como dijimos nosotros. Resulta que la amnistía es para los autores, cómplices y encubridores y en consecuencia hay que saber quienes son. Y resulta que los tribunales aplican los Convenios de Ginebra. El decreto ley es del 19 de abril de 1978 y nosotros lo estabamos diciendo desde el mismo 19 o 20 de abril de 1978. Los mismos argumentos. Lo rechazaron pero hoy día lo acogen. Luego, nuestra defensa no era errada. Era correcta, incluso con las leyes de Pinochet."

Roberto Garreton ofrece una pista para la dirección a seguir en los procesos pendientes: "Primero, las normas de la Convención de Ginebra obligan al Estado a juzgar y condenar por los crímenes de guerra, por las violaciones graves a la Convención de Ginebra, aunque los hechos se hayan cometido en tiempos de paz. Esto es así, pues las leyes humanitarias rigen con mayor razón en tiempos de paz, como lo dijo la Corte Internacional de Justicia en el caso Golfo de Corfu.

Segundo, los principios establecidos en la Convención sobre la inprescriptibilidad de los crímenes de guerra que rigen en Chile, por haber votado favorablemente a la Convención. Aunque no la haya ratificado, está obligado a respetar los principios que ella contiene, pues a no actuar en sentido contrario. Así lo dijo la Corte Internacional de Justicia en el Caso Nicaragua contra Estados Unidos. La sentencia de Nicaragua contra Estados Unidos dice que un estado se obliga igual por los principios aunque no ratifique la Convención."

Los fallos, en 1998, en el caso Enrique Poblete Córdoba y en enero 2004 en el caso Miguel Angel Sandoval Rodriguez dan evidencia de una evolución en el pensamiento jurídico de los tribunales. De forma reiterada, aunque quizas con menso paciencia, como los mejores pedagogos, los abogados de derechos humanos han ido formando a los jueces en materia de derecho internacional. Hace más de 30 años que imparten la lección y los "alumnos" todavía no la asimilan plenamente.

 

 



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