EL PRINCIPIO DE JUSTICIA UNIVERSAL PELIGRA EN ESPAÑA

   

 

Por Gustavo G—mez

Abogado del Colegio de Abogados de Barcelona
Miembro de la Asociaci—n Americana de Juristas


15 de septiembre 2009

 

El 19 de mayo de 2009 el Congreso aprob— limitar el principio de jurisdicci—n universal consagrado en la legislaci—n espa–ola. El resultado de la votaci—n fue 339 votos a favor y 8 en contra, fruto del pacto de los dos partidos mayoritarios, PSOE-PP. El contexto de dicha aprobaci—n es el Proyecto de reforma de la legislaci—n procesal para la implantaci—n de la oficina judicial, es una decisi—n grave por la importancia de la norma que se pretende modificar, y el nulo debate al respecto.

El art’culo 23.4 de la Ley Org‡nica del Poder Judicial establece el principio de jurisdicci—n universal, ya la competencia para conocer de cr’menes internacionales cometidos por espa–oles o extranjeros fuera del territorio espa–ol. La propuesta de reforma limitar’a la posibilidad de buscar justicia en los tribunales espa–oles, exclusivamente cuando los cr’menes que se hayan cometido afecten a v’ctimas espa–olas o intereses espa–oles o los responsables se encuentran en Espa–a.

S’ esto se traduce en una Ley, las v’ctimas de cr’menes internacionales perder’an uno de los m‡s hospitalarios foros para solicitar la reparaci—n por los mismos . La primera vez que se utiliz— en la pr‡ctica judicial espa–ola fue en 1998, cuando el juez Garz—n orden— el arresto del dictador Pinochet en Londres. Esta acci—n judicial supuso una brecha de esperanza para unas v’ctimas que no la hab’an obtenido en su propio pa’s , Fue un primer triunfo para ellos, y un empuje para los tribunales chilenos que se tradujo en un avance en los encallados procesos judiciales en los que las v’ctimas de la dictadura pinochetista solicitaban justicia.

La actividad de los tribunales espa–oles continu— investigando cr’menes cometidos en diversos pa’ses, algunos con v’ctimas e intereses espa–oles y otros no. De tal forma, los supuestos cr’menes cometidos en Gaza por el gobierno de Israel, en Guant‡namo por Estados Unidos y en el Tiber por China tambiŽn han sido sometidos a los tribunales espa–oles, y son los que han causado presiones diplom‡ticas al gobierno espa–ol que han desembocado en la modificaci—n del principio de jurisdicci—n universal, y restringirlo a la llamada cl‡usula nacional. La ineficacia de Žsta reforma viene de la mano de los tratados y convenios internacionales que obligan al estado espa–ol, y los cu‡les establecen la inexcusable obligatoriedad de perseguir dichos cr’menes sin restricciones de cl‡usula nacional alguna.

Estos cr’menes perseguidos por la jurisdicci—n universal son aquŽllos que se consideran m‡s graves para la humanidad. A pesar de todos esos avances en la investigaci—n, y condena judicial de esos cr’menes a nivel internacional por los tribunales espa–oles; Espa–a es el śnico pa’s de Europa en el que los cr’menes contra la Humanidad, cometidos entre 1936 y 1975, no han sido jam‡s investigados por un Juez antes de 2008 (Baltasar Garz—n). No hay otro pa’s en que no se hayan investigado ese tipo de cr’menes y sancionado, aunque sea en parte. Espa–a es el śnico pa’s en el que se nos dice que no hablemos de ese tema, que los juzgar‡ Dios y los historiadores, que los tribunales de justicia deben continuar cerrados .

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